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Convocatoria de subvenciones 2015

La Delegación para la Promoción y Participación de la Mujer del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, consciente de la importancia y el papel que vienen desarrollando las organizaciones ciudadanas, y en especial, las Asociaciones y Colectivos específicos de mujeres, en el fomento de la participación social de las mujeres , presenta convocatoria pública de subvenciones, de concurrencia competitiva, con la que se pretenden los siguientes objetivos:

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Texto BASES DE LA CONVOCATORIA 2015

 

Abierto el plazo de presentación de solicitudes de la Convocatoria de Subvenciones 2015 de la Delegación para la Promoción Y Participación de la Mujer del Exmo. Ayuntamiento de córdoba, desde el martes 9 al domingo 28 de junio.

(Teniendo en cuenta que el último día es festivo y no están abiertos los Registros ni las Oficinas de Correos)

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA 2015

1.- Introducción

La Delegación para la Promoción y Participación de la Mujer del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, consciente de la importancia y el papel que vienen desarrollando las organizaciones ciudadanas, y en especial, las Asociaciones y Colectivos específicos de mujeres, en el fomento de la participación social de las mujeres, presenta convocatoria pública de subvenciones, de concurrencia competitiva, con la que se pretenden los siguientes objetivos: 

1- Fomentar el mantenimiento y consolidación del movimiento asociativo de mujeres, que promueva el desarrollo de las mismas, por ser el movimiento organizado un factor clave en la participación de las mujeres. Igualmente, se pretende colaborar con aquellas actuaciones que visibilicen la aportación de las mujeres en diferentes ámbitos de la sociedad.

2- Favorecer aquellas líneas de intervención que potencien la promoción social y el desarrollo personal de las mujeres, en especial de aquellas con mayores dificultades de integración.

3- Asimismo, se pretende potenciar aquellas actuaciones que favorezcan la prevención y erradicación de la violencia hacia las mujeres; el reparto de responsabilidades entre mujeres y hombres en las tareas domésticas y de cuidados, así como el fomento y difusión de acciones que faciliten la conciliación de vida familiar, personal y laboral.

Esta Convocatoria tiene una cuantía de 45.000 € en el presupuesto municipal, teniendo como novedad que la modalidad de pago es DIFERIDA, es decir, las Asociaciones o Entidades subvencionadas deberán adelantar el pago de los gastos que serán abonados una vez presenten la justificación, en tiempo y forma, de la subvención concedida.

Esta convocatoria contempla una única modalidad:

- Modalidad destinada a subvencionar actividades habituales y gastos de funcionamiento de las Asociaciones de Mujeres del municipio de Córdoba.

Tiene como finalidad fomentar el movimiento asociativo de mujeres en nuestra ciudad, así como establecer líneas de apoyo que contribuyan a su consolidación, funcionamiento, y la realización de actividades habituales de estas asociaciones para la consecución de los objetivos anteriormente expuestos.

2.- Cuantía global y distribución presupuesto para la modalidad.

La cuantía global asciende por tanto a la cantidad de 45.000 €, que se imputará a la aplicación presupuestaria Z A20 9241 48910 0 Delegación Especial para la Promoción y Participación de la Mujer. Subvenciones del Departamento de Mujer e Igualdad, y se distribuirá, con carácter estimativo a razón de 1.800 € como máximo por Asociación o Entidad.

Este reparto se realizará siempre que el número de solicitudes, cumplimiento de los requisitos por parte de las mismas, y calidad de los proyectos presentados, lo permita.

3.- Compatibilidad de estas convocatorias con otras subvenciones 

3.1.- Esta Convocatoria será compatible con subvenciones de otras administraciones, entes públicos o privados, incluyendo las de otros departamentos municipales.

3.2.- En ningún caso se subvencionará a entidades y colectivos que tengan algún Convenio -con dotación económica- vigente con esta Delegación para la Promoción y la Participación de la Mujer.

El importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En tal caso, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad. Dicho reintegro se hará a favor del Ayuntamiento de Córdoba en proporción a la subvención concedida, y en relación la cuantía concedida por el resto de las entidades.

4.- Exclusiones de la Convocatoria.

4.1.- Además de las circunstancias legalmente establecidas (expresadas en artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 4.2 de la Ordenanza Municipal), quedan expresamente excluidas de esta convocatoria de subvención las entidades o colectivos en las que concurran algunas de las siguientes características:

a) Las que tengan ánimo de lucro.

b) Las que, con carácter general, limiten la participación o disfrute de sus actividades exclusivamente a miembros de la entidad solicitante.

4.2.- Igualmente, no serán objeto de subvención las solicitudes:

a)De contenidos y objetivos que sean claramente objeto de otras convocatorias municipales.

b)Que incluyan en su programación actividades que promuevan o justifiquen la discriminación, el odio o la violencia contra personas por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición social o personal.

4.3.- No podrán solicitar subvención aquellas Entidades o Asociaciones que tengan subvenciones pendientes de justificar.

5.- Plazo y solicitudes.

5.1.- El plazo de presentación de solicitudes comprenderá 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

5.2.- Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación exigida, en cualquiera de los puntos establecidos para el Registro General de Documentos del Ayuntamiento de Córdoba, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.- Plazo de ejecución y justificación de las solicitudes presentadas.

6.1.- El plazo para la realización de actuaciones y ejecución de gastos con cargo a la subvención será desde el día 1 de Enero hasta el 30 de Septiembre de 2015, y el plazo de justificación será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución, es decir del 1 al 20 de Octubre de 2015, ambos inclusive. 

Al ser pago diferido, se abonará la subvención una vez que haya sido presentada en tiempo y forma la justificación de la misma, y en el momento que disponga la Tesorería Municipal.

7.- Subsanación de Errores.

7.1.- El Departamento de Mujer e Igualdad, como órgano gestor de la tramitación de esta convocatoria, requerirá la documentación administrativa no presentada o incompleta referida exclusivamente a los requisitos de las organizaciones solicitantes. En consecuencia, se otorgará un plazo de diez días hábiles para subsanar los errores o deficiencias en la documentación requerida. Si no se presentara dicha documentación, se tendrá por desistida la solicitud.

7.2.- La documentación relacionada con la presentación de memorias, y proyectos de actuación (modelos 2 y 3) sólo será admitida si es presentada junto a la solicitud, por lo que no será requerida, al no considerarse subsanable el incumplimiento de este requisito. La no presentación de esta documentación, acompañando a la solicitud citada, supondrá que dicha documentación resultará excluida de la baremación establecida en la Convocatoria.

8.- Valoración y Propuesta de Selección de Solicitudes

Se constituirá una Comisión Técnica para la fase inicial de instrucción del expediente de subvenciones que tendrá como función velar por el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de las entidades, valoración de solicitudes y propuesta de puntuación, en base a los criterios de baremación. Dicha comisión técnica estará compuesta, al menos, por 2 Técnicas/os del Departamento de Mujer e Igualdad.

9.- Instrucción y Resolución de las Solicitudes de Subvención

9.1.- El Departamento de Mujer e Igualdad será el órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones que se otorguen conforme a las presentes bases, realizando de oficio cuantas acciones estime necesarias para la determinación, conocimiento, y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

9.2.- Una vez evaluadas las solicitudes por la Comisión Técnica constituida al efecto, las propuestas de concesión, junto con la desestimación de solicitudes, se trasladarán por la Delegación para la Promoción y Participación de la Mujer a la Junta de Gobierno Local, para su aprobación, en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

10.- Forma de Pago

Siguiendo instrucciones de la Delegación de Hacienda y la Intervención Municipal, el abono de la cantidad subvencionable se acogerá a la modalidad de pago diferido, es decir, el importe de la subvención se abonará a la Asociación/Colectivo una vez justifique el gasto en tiempo y forma, y atendiendo a la disponibilidad de la Tesorería Municipal.

11.- Reformulación de la Subvención

Cuando el importe de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la Delegación para la Promoción y Participación de la Mujer podrá instar a la entidad o entidades beneficiarias a que vuelvan a formular la solicitud para ajustarla a la subvención otorgable propuesta.

En el caso de que la entidad no la realizara se aplicará una reformulación automática de dicho presupuesto, reduciendo proporcionalmente todos los gastos indicados en el mismo.

12.- Notificación de la Subvención

12.1.- El acuerdo municipal de resolución de la Convocatoria se hará público mediante los sistemas de información municipal (tablón de anuncios, página web del Ayuntamiento…) y el acuerdo de resolución se notificará a las y los representantes de las entidades beneficiarias de manera individual, de conformidad con las exigencias legalmente establecidas.

12.2.- Las resoluciones emitidas ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer RECURSO DE REPOSICION de carácter potestativo ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes desde la notificación de las mismas, o bien acudir directamente ante la vía contencioso-administrativa.

13.- Obligaciones de las Entidades Beneficiarias

Conforme a las establecidas en la normativa vigente, las entidades y colectivos beneficiarios asumirán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar en tiempo y forma, ante el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

c) Presentar solicitud de modificación del proyecto y/o presupuesto presentado, si éstas fueran necesarias, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la motivan. Cualquier solicitud de modificación deberá ser presentada antes de la finalización del plazo de ejecución establecido en la Convocatoria.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que pudieran realizarse, aportando cuanta información les sea requerida.

e) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

f) Acreditar en el momento de la justificación que se hayan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, conforme viene regulado en las presentes bases.
g) Disponer de libros contables, registros, y demás documentos exigidos legalmente, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos.

i) Dar la adecuada publicidad de la financiación de la Delegación para la Promoción y Participación de la Mujer del Ayuntamiento de Córdoba en la ejecución de programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de esta subvención.

j) La presentación de las solicitudes conllevará la autorización al Ayuntamiento de Córdoba para obtener, en su caso, de forma directa, la acreditación de que la entidad beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

k) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artº 37 de la Ley 38/2003, que en el apartado 15 de estas Bases se detallan. 

l) En relación a las actividades subvencionadas, se aclara que la Delegación para la Promoción y Participación de la Mujer municipal, se reserva el derecho de incluir en las mismas a mujeres derivadas por las Promotoras de Igualdad, -en coordinación con otros departamentos municipales-, con objeto de favorecer su participación e integración social, en coordinación con el Departamento de Mujer e igualdad.(hasta un 25% de las plazas ofertadas).

m) Las entidades beneficiarias deberán incluir en la publicidad el texto “actividad subvencionada y/o patrocinada por el Ayuntamiento de Córdoba Delegación para la Promoción y Participación de la Mujer”, con la utilización del logo actualizado, que se adjunta.

14.- Reintegro de Subvenciones

14.1.- Al margen de las causas de nulidad y anulabilidad previstas en la ley y de las sanciones aplicables, que se regirán por lo dispuesto en el título IV, artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, en los siguientes supuestos:

a) Si se hubieran falseado las condiciones requeridas para la obtención de la subvención, o bien ocultado aquellas que lo hubieran impedido; en particular, la obtención concurrente de otros ingresos no especificados en el proyecto presentado, o que superen en su conjunto el coste previsto para las actividades. En este último caso, procederá el reintegro total o parcial según criterios de proporcionalidad.

b) En caso de incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que se hubiera otorgado la subvención.

c) Si se incumpliere total o parcialmente la obligación de justificar a que se refiere el punto 13 de estas bases.

d) De no haberse adoptado las medidas de difusión (incluir la colaboración del Ayuntamiento), a que se refiere el punto 13, apartado i), de estas bases. teniendo en cuenta lo establecido en el Art.31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio.

e) Si hubiese negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control financiero.

f) Si se hubiese incumplido alguno de los requisitos o deberes exigidos en la presente convocatoria, en especial cuando afecten o se refieran a la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) En los demás casos previstos por la normativa reguladora de subvenciones.

14.2.- Si procediese el reintegro de la subvención concedida, éste procedimiento se atendrá a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como en su reglamento de desarrollo.

15.- Normativa Aplicable

Las presentes bases se regirán por lo establecido en:

1) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Reglamento que desarrolla dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, y demás legislación y normas que resulten de aplicación.

2) La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 167, con fecha del 03-10-05.

3) La Base de Ejecución del Presupuesto 2015 del Ayuntamiento de Córdoba Nº 48.5

16.- Asesoramiento sobre la Convocatoria 

•Departamento de Mujer e Igualdad: Casa de la Igualdad, C/ Padre Cosme Muñoz nº 4 – Tfno: 957 499931 – Email: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

•Centro Cívico Municipal Arrabal del Sur: C/ Santo Domingo de Guzmán s/n – Tfno: 957 760320. Email: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

•Centro Cívico Municipal Lepanto: Ronda del Marrubial s/n – Tfno: 957 764731 – Email: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

•Centro Cívico Municipal Centro: Plaza de la Corredera s/n. - Tfno: 957 496882 - Email: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

•Centro Cívico Municipal Poniente Sur: C/ Nuestro Padre Jesús Caído – Tfno: 957 761081 – Email: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

•Centro Cívico Municipal Moreras: C/ Músico Tomás Luis de Victoria, s/n – Tfno: 957 279171 – Email: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

•Centro Cívico Municipal Norte: Avda Cruz de Juárez s/n – Tfno: 957 340140 – Email: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

•Centro de Servicios Sociales Comunitarios "La Foggara": C/ Ingeniero Antonio Carbonell, s/n – Tfno: 957 467474 – Email: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

Igualmente, en dichos lugares se atenderá personalmente o por teléfono cualquier consulta referente a solicitudes y demás aspectos suscitados por la presente convocatoria.

BASES ESPECÍFICAS DE LA MODALIDAD

SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES HABITUALES Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE MUJERES DEL MUNICIPIO DE CÓRDOBA

1.- Finalidad

Destinada a Asociaciones de mujeres y Entidades del municipio de Córdoba, cuya finalidad primordial sea fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, promover el movimiento asociativo de mujeres en nuestra ciudad, así como establecer líneas de apoyo que contribuyan a su consolidación, funcionamiento, y la realización de actividades habituales de estas asociaciones y Entidades.

2.- Destinatarias

2.1.- Podrán acogerse a esta modalidad de la convocatoria Asociaciones, y/o Entidades de mujeres del municipio de Córdoba, legalmente constituidas en la fecha de presentación de solicitudes.

2.2.- Dichas Asociaciones y/o Entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

- La Junta Directiva debe estar constituida en su mayoría por mujeres.

- El funcionamiento de la Asociación o Entidad debe ser democrático y las socias de la entidad deben ser mujeres en su mayoría.

- La finalidad y objetivos de la Asociación o Entidad deben estar expresamente relacionados con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y/o la promoción de las mujeres en la vida política, económica, cultural o social.

Estos requisitos se acreditarán mediante la presentación de los Estatutos, el Acta de Constitución de la Junta Directiva de la entidad, y la memoria que acompaña a la solicitud de subvención, debidamente firmada por la representante legal.

3.- Actuaciones a desarrollar

Las actividades habituales de las asociaciones beneficiarias deberán estar relacionadas con:

- El desarrollo de actuaciones dirigidas a la promoción de las mujeres en nuestra ciudad, la visibilización de la aportación de las mujeres en diferentes ámbitos de la sociedad, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de violencia hacia las mujeres.

- La mejora de la gestión, de la autonomía, de los procesos de participación de las socias, y del funcionamiento de las asociaciones y colectivos de mujeres.

- La promoción social y el desarrollo personal de la mujeres, en especial de aquellas con mayores dificultades de integración.

4.- Documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases:

4.1.- Solicitud cumplimentada por la representante legal¹, con los datos que se señalan en el modelo de instancia (modelo 1) de la Delegación para la Promoción y Participación de la Mujer anejo a la Convocatoria. La presentación de las solicitudes conllevará la autorización al Ayuntamiento para obtener, en su caso, de forma directa, la acreditación de que la beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

¹
Representante legal: presidenta, o cualquier otra persona de la Junta Directiva en quién delegue, presentado certificado que acredite el cargo, acta de elección, certificación de la secretaria, etc.

4.2.- Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante.

4.3.- Estatutos de la Entidad

4.4.- Fotocopia del Acta de elección de la Junta Directiva y de la persona solicitante como representante legal.

4.5.- Fotocopia del C.I.F de la Entidad Solicitante

4.6.- Declaración responsable de que se reúnen todos los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, recogidos en el artículo 4.2 y 4.3 de la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento, de no tener pendientes justificación de subvenciones recibidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Córdoba, así como de otros datos sobre la financiación prevista de la subvención presentada (modelo 4)

4.7.- Documento de alta en registro de terceros del Área de Hacienda del Excmo. Ayuntamiento para aquellas Asociaciones y Entidades que no figuren en el mismo con anterioridad y para las que consten pero introduzcan alguna modificación de datos (entidad bancaria, número de cuenta, representante).

5.- Documentación necesaria para valorar la solicitud de subvención.

5-1.- Memoria (modelo 2), en el que se incluyan todos los datos relativos a:

a) Explicar en qué consiste la actividad habitual y/o los gastos de funcionamiento para los que se solicita la subvención y la calendarización de las actividades.

b) Relación de los fines de la entidad con los objetivos expresados en el apartado 3º de las bases para esta modalidad. 

c) Pertenencia de la entidad a organismos y o redes de ámbito local, provincial, regional, nacional y/o supranacional, relacionados con la actividad de la asociación.

d) Actuaciones realizadas por la Asociación en el último año, indicando: actividades realizadas, objetivos perseguidos, destinatarias/os de dichas actividades, colaboración de otros colectivos, difusión realizada...

5.2.- Presupuesto desglosado de ingresos y gastos previstos (firmado por la solicitante) para los que se solicita la ayuda (modelo 3).

5.3.-Certificación del libro registro de la entidad, según modelo 8 adjunto en los anexos.

En esta Convocatoria se va a solicitar entrega de la siguiente documentación de forma obligatoria: Estatutos, copia del D.N.I de la representante, C.I.F de la Asociación o Entidad, Acta de elección de Representantes, etc..

6.- Criterios de Valoración.

 

CRITERIOS

PUNTOS

a) Número de socias de la Asociación y/o Entidad:

Valoración: 1 punto por cada tramo de 10 socias, hasta un máximo de 5 puntos
(con certificación del libro registro de la entidad, según modelo 8 adjunto en los anexos)

0 a 5 puntos

b) Relación de las actuaciones de la entidad, expresadas en la memoria, con los incluidos en el apartado 3º de bases.

0 a 20 puntos

    • Muy relacionados con la promoción de las mujeres de nuestra ciudad y demás ámbitos contenidos en este apartado de las bases.

De 15 a 20 puntos

    • Relacionados con la promoción de las mujeres de nuestra ciudad y demás ámbitos contenidos en este apartado de las bases.

De 5 a 15 puntos

    • Poco o nada relacionados con la promoción de las mujeres de nuestra ciudad y demás ámbitos contenidos en este apartado de las bases.

De 0 a 5 puntos

c) Pertenencia de la Asociación o Entidad a organismos y/o redes de ámbito local, provincial, regional, nacional y/o supranacional, relacionados con la actividad de la asociación.

0 a 5 puntos

    • Pertenece a Redes Locales, incluido el Consejo Municipal de las Mujeres

3 puntos

    • Pertenece a 3 o más redes relacionadas con la actividad de la asociación (Otras asociaciones, Redes Provinciales,...)

2 puntos

    • No participa en redes y/o entidades

0 puntos

MÁXIMO TOTAL   

30 PUNTOS

 

7 - Gastos Subvencionables

Con arreglo a las presentes bases, se consideran gastos subvencionables a aquellos relacionados con el funcionamiento y la realización de actividades habituales de la asociación, que pueden comprender:

a) Costes salariales y/o de Seguridad Social del personal contratado por la Asociación o Entidad.

b) Gastos generales de funcionamiento (siempre que las facturas o recibos figuren a nombre de la Asociación o Entidad).:

-Arrendamiento de: edificios, mobiliario, enseres y equipos informáticos

-Suministros (electricidad, agua…).

-Ejecución en material de oficina y otros materiales (incluye gastos relacionados con reprografía y difusión).

- Comunicaciones, siempre que se acredite y justifique su utilización para actividades de la propia Asociación (teléfono, envíos postales, pagos de dominios web, servidores de hosting y línea ADSL …) y que no podrán exceder de 200 €.

-Cobertura de seguros de accidentes y responsabilidad civil .

c) Gastos derivados de la contratación de medios externos: contabilidad, asesoría jurídica y financiera, asistencia técnica de profesionales…

Están expresamente excluidos:

- Los gastos de telefonía, envíos postales, pagos de dominios web, servidores de hosting y linea ADSL, siempre y cuando sea el único concepto subvencionable.

- Los gastos relacionados con catering, comidas o cenas (motivados por días de convivencia, fiestas fin de talleres, tertulias, apertura o clausura de jornadas y congresos, etc) están expresamente excluidos de esta convocatoria y no se subvencionarán.

- Los relativos a material inventariable (equipamiento), así como los gastos de amortización de los mismos. 

A estos efectos se considera material inventariable aquel que supere los 500 €, de conformidad con el desarrollo de las bases de ejecución del presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas, los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, así como los impuestos personales sobre renta.

- Los gastos relativos a alojamiento (hotel, pensión, etc), desplazamientos (tren, taxi, avión, etc), y manutención (desayunos, almuerzos y cenas), quedan excluidos de esta convocatoria.

Si bien, sólo se admitirán aquellos gastos de desplazamientos que estén claramente relacionados con la actividad a desarrollar y que correspondan a personas que procedan de otra ciudad o acudan a la nuestra expresamente para la realización de la actividad subvencionada (en estos casos, dicho transporte se justificará con billetes de tren, taxi, gasolina … compañados de informe detallando el motivo que ha producido el gasto y su relación con el proyecto de actuación presentado. Será de aplicación el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, y no excederán las cuantías establecidas para el grupo 2 de dicha norma).

8 – Justificación de la Subvención

8.1.- En el período máximo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de ejecución² de la subvención concedida, las asociaciones y colectivos beneficiarios de subvención deberán presentar justificación de dicha subvención, dirigida al Departamento de Mujer e Igualdad, que deberá contener la siguiente documentación.

a) Declaración responsable de la representante de la Asociación o Entidad beneficiaria de que se ha cumplido la finalidad de la subvención, y memoria de actuación (modelo 5), firmada por la entidad solicitante, explicativa de:

-Las actividades y/o gastos subvencionados 

-La fecha de ejecución gastos realizados

-Valoración de las actividades de la Asociación realizadas con cargo a la subvención recibida

-Grado de cumplimiento de estas necesidades y valoración global.

b) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento General de Subvenciones.

Contenido de la cuenta:

– Memoria-actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de las subvenciones con indicación de las actividades, fechas y resultados (modelo 5).

– Memoria económica del coste, firmada por la representante legal de la entidad, que contendrá:

– El estado Económico Financiero o Cuadro Comparativo entre gastos totales previstos y los realmente ejecutados (desglosado por capítulos y conceptos de gasto), y en su caso, desviación en relación al presupuesto inicial.

– Incluirá una una relación clasificada por el 100% de los gastos realizados, con el siguiente detalle: tipo de gasto, concepto, nombre acreedor/a, nº factura, importe, fecha de factura, y fecha de pago en su caso. En virtud del art. 11.2 c) de la Ordenanza Municipal de Subvenciones deberán presentar “original de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa” (modelo 6).

²
Plazo de ejecución: Hasta el 30 de Septiembre de 2015 (inclusive). Plazo de justificación: Del 1 al 20 de Octubre de 2015 (inclusive).

En el caso de que la entidad beneficiaria desee retirar los originales, se quedarán en el expediente las fotocopias compulsadas, una vez validados y estampillados los originales, para posibilitar el control en la concurrencia de subvenciones.

En el caso de gastos de personal se deberán presentar nóminas firmadas por el/la perceptor/a, cotización a la seguridad social (TC1 Y TC2) e I.R.P.F. cuando proceda (mod. 111 del/ de los trimestre/s que correspondan y 190 anual).

En el caso del pago al monitor o monitora por medio de recibo de colaboración hay que presentar dicho recibo con el IRPF del 21% (o porcentaje que corresponda) desglosado, (modelo 111 del/ de los trimestre/s que correspondan y 190 anual), e IVA correspondiente o exención, en su caso. Se adjuntará modelo de declaración o compromiso que posteriormente se presentará la documentación requerida (modelo 9).

Se acreditarán los pagos realizados mediante fotocopia de justificante bancario de transferencia, talón nominativo o recibí firmado de la factura si el pago es en metálico.

En cuanto a los ingresos, si la actividad es cofinanciada con fondos propios, se especificará en la declaración del importe total de ingresos la aportación de la entidad.

Se admitirán aportaciones valorizada por parte de la entidad beneficiaria.

Estas aportaciones no podrán imputarse a la financiación del Ayuntamiento de Córdoba. Para su acreditación, deberá presentarse certificado en el que
se describirá y cuantificará la aportación, indicando cuando proceda el número de unidades, horas de trabajo, precio unitario, ademas de la valoración total.

c) Acreditación de los soportes de material gráficos, escritos, sonoros, o de cualquier otra naturaleza utilizados para la divulgación de aquéllas actuaciones de la asociación que se realicen con el apoyo de la subvención recibida, y de su financiación por el Ayuntamiento de Córdoba (teletexto, carteles publicitarios, circulares socias, etc…).

La entidad deberá utilizar el logotipo unificado del Ayuntamiento de Córdoba, facilitado por la Delegación para la Promoción y Participación de la Mujer, para la impresión y difusión de sus actividades en cualquier medio (incluidas redes sociales).

 

PATROCINA O SUBVENCIONA

8.2.- La resolución de concesión de subvención expresará una cantidad que las entidades beneficiarias aplicarán a los diferentes conceptos de gasto elegibles, previamente expresados en la solicitud, pudiéndose admitir, en la justificación, compensaciones entre los diferentes conceptos admitidos, siempre que dicha compensación no suponga una alteración sustancial del presupuesto que se presentó originalmente.

8.3.- No se admitirán justificantes (facturas, recibos de colaboración, recibos de alquiler, etc) de gastos excluidos según la presente convocatoria o cuya fecha de expedición exceda de la establecida como período de ejecución³ de la misma, es decir, facturas, recibos de colaboración, recibos de alquiler, etc, cuya fecha sea posterior al 30 de septiembre de 2015.

³
Plazo de ejecución: hasta el 30 de Septiembre de 2015 (inclusive). Plazo de justificación: Del 1 al 20 de octubre de 2015.

SOLICITUD Y MODELOS

 

pdf buttonSOLICITUD Y MODELOS DE LA CONVOCATORIA 2015

Texto SOLICITUD Y MODELOS DE LA CONVOCATORIA 2015

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS ASOCIACIONES DE MUJERES

A. Documentación OBLIGATORIA a presentar para la solicitud de la subvención:

A.1.- Modelo de solicitud (modelo1), firmada por la representante de la entidad, en la que aparezcan los siguientes datos:

  • Nombre de la entidad, CIF, número de registro municipal, número de socias actualizado, desglosando en su caso, número de mujeres y de hombres.

  • Nombre de la solicitante (representante legal o persona autorizada, en su caso) y domicilio a efectos de notificaciones.

  • Tipos de gastos funcionamiento y/o actividades habituales de la Asociación para las que se solicita la subvención.

  • Importe de total de dichos gastos.

  • Importe de la subvención solicitada

  • Autorización expresa para que el Ayuntamiento obtenga, en su caso, la acreditación de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  • Índice de documentación que se aporta (detallada en los siguientes apartados)

   - Fotocopia D.N.I. de la solicitante.

   - Fotocopia del acta de elección de la solicitante como representante legal o del otorgamiento de poderes ante notario.

   - Fotocopia del acta de elección de la Junta Directiva de la entidad

   - Fotocopia C.I.F. de la entidad solicitante.

   - Fotocopia Estatutos de la Entidad.

A.2.- Memoria de la asociación (modelo 2) que debe incluir, al menos, los puntos que es indican en dicho modelo 2.

A.3.- Presupuesto desglosado de ingresos y gastos previstos (modelo 3).

A.4.- Certificación del libro registro del número de socias y de socios (modelo 8).

A.5.- Declaración responsable de que se reúnen todos los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, así como de no tener pendientes de justificación subvenciones recibidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Córdoba, (salvo las que hayan solicitado prórroga o estén en periodo de ejecución y/o justificación). (modelo 4)

B. Documentación OBLIGATORIA a presentar para la justificación de la subvención.

B.1.- Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas (el modelo 5
proporciona un guión orientativo)

B.2.- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas (modelo 6)

B.3.- Acreditación de los soportes materiales, gráficos, escritos o sonoros o de cualquier otra naturaleza utilizados para la divulgación de la actividad y su financiación por el Ayuntamiento de Córdoba (PUBLICIDAD). 

B.4.- Documento de alta en registro de terceros del Área de Hacienda del Excmo. Ayuntamiento (modelo 7) para aquellas Asociaciones/Colectivos que no figuren en el mismo con anterioridad y para las/los que consten pero introduzcan alguna modificación de datos (entidad bancaria, número de cuenta, representante).